- La factura electrónica obligatoria es solo para las facturas entre profesionales y empresas.
- Las facturas a tus pacientes particulares quedan fuera de esta norma.
- Como autónomo, te toca a partir del 6 de octubre de 2028.
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El 5 de octubre de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Entró en vigor al día siguiente y, con ella, por fin hay fechas oficiales para la factura electrónica obligatoria de empresas y autónomos. Si has leído estos días que «todas las facturas tendrán que ser electrónicas», respira: para la mayor parte del trabajo de una psicóloga o un psicólogo autónomo en consulta privada, nada cambia.
Qué es la factura electrónica obligatoria y a quién afecta
La obligación nace de la Ley 18/2022, «Crea y Crece», y la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Su objetivo es que la facturación electrónica entre empresarios y profesionales (lo que se llama facturación B2B) se emitan y se reciban en un formato electrónico estructurado, no en un PDF o en papel.
Piensa en tu consulta como un edificio con dos puertas. Por la principal entran las personas que vienen a terapia. Por la otra entran y salen las facturas con empresas: las que emites a una entidad que te paga y las que te mandan tus proveedores. La factura electrónica obligatoria solo cambia esa segunda puerta.
En la práctica, te afecta en dos situaciones:
- Cuando facturas a una entidad: una mutua, un centro, un colegio, una empresa que paga la atención psicológica de su plantilla u otra profesional que te subcontrata.
- Cuando recibes facturas de tus proveedores: la gestoría, el alquiler del despacho, internet o el software que usas.
Calendario de la factura electrónica: 2027, 2028 y 2029
Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden:
| Desde | A quién | Qué tiene que hacer |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2027 | Empresas con más de 8 millones de euros de facturación | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas, e informar del estado de las facturas y de los pagos |
| 6 de octubre de 2028 | El resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas |
| 6 de octubre de 2029 | Personas físicas, autónomos incluidos | Informar del estado de las facturas y de los pagos |
Si eres psicóloga o psicólogo autónomo, tus dos fechas de la factura electrónica son octubre de 2028 para emitir y recibir, y octubre de 2029 para informar de los pagos. Hay tiempo para prepararse sin prisas.
Factura electrónica y Veri*Factu no son lo mismo
Es fácil mezclarlas, pero son dos normas distintas:
- La factura electrónica decide cómo viaja una factura entre profesionales y empresas. Solo afecta a esas facturas.
- Veri*Factu (Real Decreto 1007/2023) decide cómo se emite cada factura: con su huella, su código QR y su envío a Hacienda. Esa sí alcanza también a las facturas a particulares.
Para Veri*Factu, el sistema de facturación verificable, la fecha vigente para psicólogos y demás autónomos es el 1 de julio de 2027. Hacienda ha anunciado su intención de aplazarla a octubre de 2028, pero hasta que se publique en el BOE, la fecha que manda es la de 2027.
La factura electrónica es por dónde y en qué formato viaja la factura. Veri*Factu es la garantía de que esa factura no se ha tocado después de emitirla.
Qué cambia en tu consulta de psicología y qué sigue igual
Sigue igual
- Las sesiones con pacientes particulares: esta norma no te pide factura electrónica para ellas.
- Cómo cobras a tus pacientes y cómo les entregas el justificante.
- La exención de IVA de tus sesiones, si la tienes: esta norma regula el formato del documento, no el impuesto.
Cambia a partir de octubre de 2028
- Las facturas que emites a entidades que te pagan tendrán que ir en formato electrónico.
- Las facturas que te mandan tus proveedores te llegarán, y tendrás que recibirlas, en ese formato.
Hoy no hay nada que tengas que hacer de inmediato ni ningún gasto que adelantar. Lo sensato es comentarlo con tu gestoría a lo largo de 2027 y comprobar, llegado el momento, que tu programa de facturación lo soporta.
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica para psicólogos
¿Tengo que emitir factura electrónica a un paciente de terapia individual?
No. Es una factura a un particular, y esta norma solo regula las facturas entre profesionales y empresas.
¿Y si colaboro con una clínica, un centro o una mutua?
Sí. Es una relación entre profesionales o empresas, así que te afecta desde el 6 de octubre de 2028.
¿Tengo que recibir en formato electrónico las facturas de mis proveedores?
Sí, también desde el 6 de octubre de 2028.
¿Influye que mis sesiones estén exentas de IVA?
No. Facturar sin IVA no te libra de la factura electrónica cuando facturas a una empresa. La norma va del formato del documento, no del impuesto.
¿Esto sustituye a Veri*Factu?
No. Son dos obligaciones distintas, con fechas distintas. Te tocan las dos.
La normativa avanza. Tu consulta no necesita sobresaltos.
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Probar 14 días gratisFuentes y referencias
- • Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (BOE de 5 de octubre de 2026).
- • Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sobre la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»).
- • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (Veri*Factu).
- • Tediem, «La factura electrónica obligatoria ya tiene fechas de aplicación para empresas y autónomos» (19 de octubre de 2026).
Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu gestoría o asesoría fiscal.